CAPITULO I. LA DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y FINES DE LA MISMA.
Artículo 1. Constitución de la Asociación
Se constituye la Asociación de Alumnos con la denominación de Asociación de alumnos en el Centro I.E.S Clara Campoamor de La Solana al amparo de la legislación vigente en materia de asociaciones de alumnos. Sus siglas serán
AACC.
Artículo 2. Principios de la Asociación
La Asociación se basará en los principios de democracia, participación, igualdad y pluralismo.
Artículo 3. Los fines esenciales de la asociación serán:
· Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el centro.
· Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
· Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
· Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo.
· Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
· Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos en la legislación vigente.
· Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
· Facilitar la representación de los alumnos en el consejo escolar del centro.
· Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
· Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción social, y la participación democrática sean funciones básicas.
Artículo 4. Domicilio de la Asociación
El domicilio social será el mismo del centro C/Paseo de los Estudiantes nº2 La Solana 13240.
CAPITULO II. ORGANOS COLEGIADOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Órganos Rectores
Los órganos rectores de la asociación serán: La Asamblea, La Junta Directiva y los Gestores.
Artículo 6. La Asamblea
La asamblea estará formada por todos los asociados, es el máximo órgano decisorio de la asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros.
Artículo 7. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al mes dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del día con, al menos, cinco días de antelación.
Artículo 8. Funciones de la Asamblea General
Serán funciones de la asamblea general:
· Aprobar los planes de trabajo y examinar su realización.
· Examen y aprobación de las cuentas, presupuestos y aplicación de fondos.
· Cualquiera que no esté atribuida expresamente a la Asamblea General Extraordinaria por los estatutos.
Artículo 9. Decisiones de la Asamblea General
La Asamblea general ordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los asociados.
Artículo 10. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Junta directiva o la mitad más uno de los asociados.
Artículo 11. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria
Serán funciones de la asamblea general extraordinaria:
· Modificar los estatutos.
· Elegir Junta Directiva.
· Acordar la Federación o confederación con otras asociaciones.
· Autorizar la enajenación de sus bienes.
· Acordar la disolución de la asociación.
· Decidir la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
· Todas aquellas que no sean competencia exclusiva de la asamblea general ordinaria.
Artículo 12. Mayorías en la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea general extraordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los asociados, excepto en aquello casos previstos por los presentes estatutos.
Artículo 13. Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y Administración, el Secretario de Actividades Culturales y deportivas y el Secretario de Política Estudiantil.
Artículo 14. Elección de la Junta Directiva
La Junta Directiva es elegida por la votación entre las candidaturas presentadas al cesar la Junta saliente al cumplir su mandato o por cese de la misma, con la mayoría simple entre los votos de todos los alumnos del Centro matriculados en el curso académico que se celebran las elecciones
Artículo 15. Atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gestión de la asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la asamblea no está reunida.
Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva:
· Coordinar el funcionamiento de los distintos órganos de la asociación.
· Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
· Designar los gestores de la asociación de entre los alumnos mayores de edad, que siempre serán dos profesores del centro.
· Proponer a la Asamblea la admisión o expulsión de socios.
· Velar por el cumplimiento de los fines y estatutos de la asociación.
Artículo 17. Funciones del Presidente
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
· Convocar las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, según el procedimiento establecido.
· Establecer el orden del día con los temas propuestos por la propia asamblea, la Junta Directiva o cualquier asociado, y hacerlo público al menos con veinticuatro horas de antelación.
· Presidir y moderar las reuniones de la asamblea.
· Levantar, suscribir y conservar actas de las reuniones de la asamblea, en las que necesariamente han de constar el orden del día, los acuerdos alcanzados, las incidencias producidas y cualquier término expresamente requerido por cualquier asociado.
Artículo 18. Secretario/a.
El Secretario General es el representante ordinario de la asociación, vela por el funcionamiento de la misma y dirige y coordina la Junta directiva, además de presidir sus reuniones.
Artículo 19. Funciones del Secretario
El Secretario de Organización y Administración tendrá las siguientes funciones:
Conservar el registro de asociados y sus archivos.
Es el tesorero de la asociación y administra sus bienes, de acuerdo con los gestores.
Artículo 20. Vocales
Los Vocales de actividades culturales, deportivas y de Política estudiantil dirigen la actividad de la asociación en estas áreas y presiden los grupos de trabajo respectivos, que en su caso, se constituyan.
Artículo 21. Mandato de la Junta Directiva
El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y siempre se realizarán elecciones el segundo año después de haber abandonado el centro. La Junta Directiva es responsable ante la asamblea de su gestión, y podrá ser cesada o destituida antes del cumplimiento de su mandato.
Artículo 22. Cese de la Junta Directiva
En caso de cese en sus funciones, ya sea voluntario o en virtud de mecanismos estatutarios, o mera suplencia transitoria, sus funciones serán asumidas por los gestores de la asociación.
Artículo 23. Gestores
Los Gestores, son los encargados de velar por el buen uso de los recursos económicos de la asociación, en colaboración con el Secretario de Organización y con el secretario de organización y administración. En ningún caso su trabajo será retribuido.
Artículo 24. Designación de los Gestores
La designación de los gestores la realizará el equipo directivo del centro.
Artículo 25. Función de los Gestores
Sus funciones serán:
· Asumir las obligaciones contractuales que la Asamblea o la Junta directiva decidan.
· Representar legalmente a la asociación.
· Aconsejar al Secretario de Administración y Organización sobre el desarrollo de sus funciones, velando por el buen uso de los recursos económicos.
Artículo 26. Actuación de los Gestores
La actuación de los gestores no podrá contradecir, en ningún caso, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la asociación.
Artículo 27.
Los gestores cesarán por las siguientes causas:
· Renuncia voluntaria.
· Pérdida de los requisitos estatutarios.
· Traslado del Centro.
Artículo 28. Ausencia de Gestores
En caso de cese, el equipo directivo del centro designará nuevo gestor en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cese.
CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 29. Miembros de la Asociación
Serán miembros de la asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados en el centro y ex alumnos del mismo, con derecho a asociarse de acuerdo con la legislación vigente y libremente lo decidan.
Artículo 30. Derechos de los Asociados
Son derechos de todos los asociados:
· Participar de hecho, con voz y voto en los órganos de la asociación.
· Utilizar los servicios de la asociación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos, y en general, disfrutar de todos los derechos que como asociados le corresponden.
· Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamientos que hagan referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios.
· Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
· Controlar el trabajo de toda la asociación, pudiendo exigir todo tipo de información.
Artículo 31. Deberes de los Asociados
Son deberes de los socios:
· Respetar y cumplir los estatutos y acuerdos tomados por los órganos de la asociación.
· Promover la asociación en el centro e intentar asociar a otros estudiantes.
· Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
· Regular y controlar los recursos económicos recibidos gracias a las subvenciones recibidas.
Artículo 32. Adquirir la condición de Asociados
Para adquirir la condición de asociado, éste deberá manifestar su solicitud ante la asamblea , enviando un correo electrónico a través de la cuenta de correo de la asociación (gmail, Hotmail, tuenti, facebook..). La admisión será efectiva si ningún asociado plantea negativa razonada, siendo efectiva ésta si es ratificada por la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 33. Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
· Por decisión propia.
· Por no respetar los Estatutos y acuerdos de la asociación o dañar gravemente sus intereses.
Artículo 34. Expulsión de los socios
La expulsión de socios, en su caso, será acordada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, respetando el derecho de audiencia del interesado.
CAPITULO IV. RECURSOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35. Patrimonio de la Asociación
El patrimonio económico de la asociación estará constituido por los bienes que puedan adquirirse y las aportaciones que se puedan recibir en concepto de donación y/o subvención.
Artículo 36. Gestión de los recursos
El Secretario de Administración con los gestores son los responsables del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro de registro, rindiendo anualmente cuentas a la asamblea.
CAPITULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 37. Modificación
Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de asamblea general extraordinaria, convocada al efecto y siempre que se produzca el acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38. Causas de disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
· Por voluntad de 2/3 partes de los socios.
· Por sentencia judicial.
· Por las que señala el Código Civil.
Artículo 39. Creación de una nueva Asociación
En caso de disolución el haber final resultante irá a otra asociación de similares características, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.